ARTICULO 5.
Consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia es un órgano de
Participación de los padres de familia del
establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el
proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará
integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de
los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que
establezca el proyecto educativo institucional - PEI.
Durante el transcurso del primer mes del año escolar
contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector o
director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para
que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia.
La elección de los representantes de los padres para el
correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría,
con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o
de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la
reunión.
La conformación del consejo de padres es obligatoria y
así deberá registrarse en el manual de convivencia.
ARTICULO 6.
Estructura y funcionamiento del consejo de padres de familia.
El consejo de
padres de familia deberá conformarse en todos los establecimientos
educativos. Podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el
proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento
educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o
director. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o
docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para
tal fin.
El consejo de padres es un órgano de participación
educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a
él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de
ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del
rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres
serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.
Las secretarías de educación apoyarán a los
establecimientos educativos para que se conformen los consejos de padres de
familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento.
ARTICULO 7.
Funciones del consejo de padres de familia. Corresponde al consejo de padres de
familia:
a. Contribuir con el rector o director en el análisis,
difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias
y las pruebas de Estado.
b. Exigir que el establecimiento con todos sus
estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por
el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
c. Apoyar las actividades artísticas, científicas,
técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a
mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la
ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento
y en el logro de los objetivos planteados.
e. Promover actividades de formación de los padres de
familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los
estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la
práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el
ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los
derechos del niño.
f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento,
integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la
comunidad educativa.
g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de
convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción
de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades
de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el
mejoramiento del medio ambiente.
i. Elegir al padre de familia que participará en la
comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.
j. Presentar las propuestas de modificación del proyecto
educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con
lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
k. Elegir los dos representantes de los padres de familia
en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción
establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.
Parágrafo 1.
El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la
información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus
funciones.
Parágrafo 2.
El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones
en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa
autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento
educativo ante otras instancias o autoridades.
ARTICULO 8.
Elección de los representantes de los padres familia en el consejo directivo.
El consejo de padres de familia, en una reunión convocada
para tal fin por el rector o director del establecimiento educativo, elegirá
dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de
los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo.
Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un
período adicional.
En todo caso los representantes de los padres ante el
consejo directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo.
Los docentes, directivos o administrativos del
establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia
en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran.
PERSONERA 2017
PERSONERA ESTUDIANTIL IE LA INMACULADA ELECTA 2017
La estudiante ADRIANA MARÍA GALINDO fue elegida como la nueva personera estudiantil 2017, Adriana superó a sus compañeros en unas elecciones enmarcadas por la participación democrática, alegre y donde los estudiantes en voto secreto eligieron la mejor propuesta.
Adriana nació el 19 de julio del año 2000, es una estudiante que se caracteriza por su carisma y personalidad, en sus tiempos libres le gusta leer, ensayar técnica vocal, escribir y hacer mucho ejercicio.
Holaaaaaáaaaaaaaaaaaaaaa
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